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Bandera de Colombia
Transferencia monetaria

Compensación económica temporal

Fecha del anuncio

4/12/2020

Fecha de inicio

8/10/2020

Fecha de la última actualización

5/31/2022

Descripción

Las personas afiliadas al régimen subsidiado con confirmación de covid-19 contarán con una prestación económica, equivalente a siete días del Salario Mínimo Legal Diario Vigente, que les permitirá cumplir el aislamiento. Los receptores de la compensación económica tienen derecho al pago por una sola vez, por familia, y siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento desde el 10 de agosto.

Fuentes oficiales

Ministerio de Salud y Protección Social (08-10-20). 'Decreto No. 1109 del 10 de agosto de 2020'. [https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201109%20de%202020.pdf]

Ministerio de Salud y Protección Social (04-12-20). 'Resolución No. 538 del 12 de abril de 2020'. [https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20538%20de%202020.pdf]

Presidencia de la República (10-14-20). “Afiliados del régimen subsidiado con covid-19 cuentan con compensación económica”. [https://idm.presidencia.gov.co/prensa/afiliados-del-regimen-subsidiado-con-covid-19-cuentan-con-compensacion-201014]

Características de la medida

Tipo de medida

Transferencia monetaria (1)

Ámbito

Protección del ingreso (1)

Población meta

Personas afiliadas al régimen subsidiado con confirmación de covid-19 (1)

Forma de entrega

Transferencia a cuenta bancaria

Frecuencia / duración

Única vez

Lugar de entrega

En bancos o cajeros

Marco legal

Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020
Resolución No. 538 del 12 de abril de 2020

Institución responsable

Ministerio de Salud y Protección Social
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)