Compensación económica temporal
4/12/2020
8/10/2020
5/31/2022
Las personas afiliadas al régimen subsidiado con confirmación de covid-19 contarán con una prestación económica, equivalente a siete días del Salario Mínimo Legal Diario Vigente, que les permitirá cumplir el aislamiento. Los receptores de la compensación económica tienen derecho al pago por una sola vez, por familia, y siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento desde el 10 de agosto.
Ministerio de Salud y Protección Social (08-10-20). 'Decreto No. 1109 del 10 de agosto de 2020'. [https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201109%20de%202020.pdf]
Ministerio de Salud y Protección Social (04-12-20). 'Resolución No. 538 del 12 de abril de 2020'. [https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20538%20de%202020.pdf]
Presidencia de la República (10-14-20). “Afiliados del régimen subsidiado con covid-19 cuentan con compensación económica”. [https://idm.presidencia.gov.co/prensa/afiliados-del-regimen-subsidiado-con-covid-19-cuentan-con-compensacion-201014]
Características de la medida
Transferencia monetaria (1)
Protección del ingreso (1)
Personas afiliadas al régimen subsidiado con confirmación de covid-19 (1)
Transferencia a cuenta bancaria
Única vez
En bancos o cajeros
Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020
Resolución No. 538 del 12 de abril de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)