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Bandera de Colombia
Servicios básicos

Servicio de telecomunicaciones

Fecha del anuncio

3/23/2020

Fecha de la última actualización

5/31/2022

Descripción

No se suspenderá la prestación durante el estado de emergencia. Los usuarios de telefonia móvil que incurran en impagos, contarán con un mes para saldar sus deudas, de no hacerlo se le garantizarán 200 mensajes de textos, la opción de recargar saldo y la navegación en 20 direcciones de internet.

Fuentes oficiales

Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (03-23-20). 'Decreto 464 de 2020' [https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20464%20DEL%2023%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf]

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (04-15-20). 'Decreto 555 de 2020' [https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20555%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf]

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (04-15-20). 'Resolución número 19012 de 2020' [https://www.sic.gov.co/sites/default/files/boletin-juridico/Medida%20telcos-final%2021%2004.pdf].

Características de la medida

Tipo de medida

Servicios básicos (7)

Ámbito

Acceso a servicios básicos (3)

Población meta

Usuarios de servicios de telecomunicaciones (1) (17)

Forma de entrega

En efectivo o en especie

Frecuencia / duración

Una vez, durante la contingencia

Lugar de entrega

A domicilio

Marco legal

Decreto 464 del 23 de marzo de 2020
Decreto 555 del 15 de abril de 2020
Resolución No. 19012 de abril de 2020

Institución responsable

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Superintendencia de Industria y Comercio