Institucionalidad Social
Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial | Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad | Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | Convención sobre los derechos del niño | Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares | Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe |
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10 Febrero 1972
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20 Octubre 1971
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29 Julio 2008
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7 Diciembre 1989
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13 Agosto 1990
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21 Marzo 2005
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31 Octubre 1995
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Leer descripciones
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976. | La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969. | La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. | La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979. | La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. | La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990. | El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989. |
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Mención constitucional de temas sectoriales
Año de última Constitución observada | Trabajo y Seguridad Social | Trabajo y Seguridad Social | Salud Pública | Educación Pública | Desarrollo Social | Niños y adolescentes | Jóvenes | Mujeres | Personas de edad | Personas con discapacidad | Afrodescendientes e Indígenas | Personas migrantes |
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1980 |
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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular. | El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular. | El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular. | El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular. | El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular. | El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular. | 10º El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho | 18º El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantiza r el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. | El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular. | 9º El derecho a la protección de la salud. El Estado prot ege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud | La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. |
Normativas específicas nacionales
Niños y adolescentes | Jóvenes | Personas de edad | Mujeres | Personas con discapacidad | Afrodescendientes e Indígenas | Personas migrantes | Educación Pública | Trabajo y Seguridad Social | Trabajo y Seguridad Social | Salud Pública | Desarrollo Social | |
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Instrumento Legal | Ley de Menores | Ley núm. 19042 | LEY NUM. 19.828 | Ley contra la discriminación a la mujer | Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad | Ley 19253 - Normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena | Decreto de Ley Nº 597: 'Nuevo Reglamento de Extranjería' (1984) | Ley General de Educación | Ley General de Seguridad Social | Ley General de Urbanismo y Construcciones | Ley General de Salud | |
Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa |
Principal instancia de coordinación intersectorial
País | Chile |
Principal instancia | Comité Interministerial de Desarrollo Social |
Año de creación | 2011 |
Instancia coordinadora | Ministro(a) de Desarrollo Social |
Miembros | a) El Ministro de Desarrollo Social, quien lo presidirá;<br>b) El Ministro de Hacienda;<br>c) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia;<br>d) El Ministro de Educación;<br>e) El Ministro de Salud;<br>f) El Ministro de Vivienda y Urbanismo;<br>g) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, y<br>h) El Director Nacional del Servicio Nacional de la Mujer. |
Principal instancia dedicada al desarrollo social
País | Chile |
Principal instancia | Ministerio de Desarrollo Social y Familia |
Año de creación | 2019 |
Misión | Contribuir al diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo social, en especial aquellos destinados a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas vulnerables, promoviendo la movilidad y la inclusión social. Asimismo, deberá velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de desarrollo social, a nivel nacional y regional y evaluar los estudios de preinversión de los proyectos de inversión que solicitan financiamiento del Estado para determinar su rentabilidad social de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país. |
Titular | Javiera Toro (2023) |