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Institucionalidad Social

Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
RatifiedRatificado / Adherido SignFirmado Not sign or ratifiedSin firma / ratificación
Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe

29 Octubre 1969

2 Septiembre 1981

10 Mayo 2011

19 Enero 1982

28 Enero 1991

24 Mayo 1995

9 Mayo 1995

Leer descripciones
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979. La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990. El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.
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Mención constitucional de temas sectoriales
Explicit MentionMención explícita Indirect/Implicit MentionMención indirecta Does not mentionNo menciona
Año de última Constitución observada Trabajo y Seguridad Social Trabajo y Seguridad Social Salud Pública Educación Pública Desarrollo Social Niños y adolescentes Jóvenes Mujeres Personas de edad Personas con discapacidad Afrodescendientes e Indígenas Personas migrantes
1991

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Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, ven- ta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por ColombiaArtículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participa - ción activa de los jóvenes en los organismos pú- blicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su inte- gración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la se- guridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia Artículo 43. La mujer y el hombre tienen igua- les derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordi- nación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional Art. 13.- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. <br/> Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cult Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condi - ciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos progra- mas de vivienda. Artículo 49. Acto Legislativo No. 02 de 2009, artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: La atención de la salud y el saneamiento am- biental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y regla- mentar la prestación de servicios de salud a los ha- bitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejer- cer su vigilancia y control. El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.
Normativas específicas nacionales
Law presentPresenta normativa Official information not availableNo se dispone de información oficial
Niños y adolescentes Jóvenes Personas de edad Mujeres Personas con discapacidad Afrodescendientes e Indígenas Personas migrantes Educación Pública Trabajo y Seguridad Social Trabajo y Seguridad Social Salud Pública Desarrollo Social

Instrumento Legal Código de la Infancia y la Adolescencia/ Ley Integral de Adulto Mayor Estatuto de Ciudadanía Juvenil Código de la Infancia y la Adolescencia/ Ley Integral de Adulto Mayor Ley de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres Ley para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad Ley 70 de 1993 – Ley de Comunidades Negras Ley 5360 "Prohibe restricciones a inmigración por raza" 1973 Ley 7711 "Elimina Discriminación Racial en Educación y Medios de Comunicación" 1997 Decreto Nº 834 de 2013, por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia Ley General de Educación - No. 115 Código Sustantivo del Trabajo Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano - No. 1537 Ley General de Salud Ley de Seguridad Social Integral
Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa
Principal instancia de coordinación intersectorial
País Colombia
Principal instancia
Año de creación 1958
Instancia coordinadora Presidente(a) de la Republica
Miembros Los miembros del CONPES están establecidos mediante el Decreto 2148 de 2009 (permanentes, no permanentes, invitados y otros asistentes). El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen como miembros permanentes con derecho a voz y voto, el Vicepresidente de la República, todos los Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias.
Principal instancia dedicada al desarrollo social
País Colombia
Principal instancia
Año de creación 2011
Misión Es el organismo del Gobierno Nacional que busca fijar políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y su reintegración social y económica. Su misión consiste en diseñar, coordinar, e implementar políticas públicas para la inclusión social y la reconciliación.
Titular Gustavo Bolívar (2024)